Orden ejecutiva del gobernador sobre el matrimonio entre personas del mismo sexo
July 2, 2015
En conformidad con lo resuelto por el Tribunal Supremo de los Estados Unidos en torno a matrimonio de las personas del mismo sexo el Gobernador de Puerto Rico difundió una orden ejecutiva en la que ordena a todas las intituciones gubernmentales tomar las medidas necesarias para cumplir con la orden del Tribunal Supremo. Incluímos en este comunicado la orden ejecutiva.
Orden ejecutiva del gobernador sobre el matrimonio entre personas del mismo sexo
July 2, 2015
En conformidad con lo resuelto por el Tribunal Supremo de los Estados Unidos en torno a matrimonio de las personas del mismo sexo el Gobernador de Puerto Rico difundió una orden ejecutiva en la que ordena a todas las intituciones gubernmentales tomar las medidas necesarias para cumplir con la orden del Tribunal Supremo. Incluímos en este comunicado la orden ejecutiva.
Gobernador firma orden ejecutiva para garantizar trato igualitario a matrimonios entre parejas del mismo sexo
26 de junio de 2015 - La Fortaleza – El gobernador Alejandro García Padilla ordenó a todas las agencias de la rama ejecutiva a tomar inmediatamente todas las medidas necesarias para garantizar el trato igualitario ante la ley a los matrimonios entre personas del mismo sexo. Esto de conformidad con lo resuelto hoy por el Tribunal Supremo de Estados Unidos.
A través de una orden ejecutiva, el primer ejecutivo estableció que se debe identificar y revisar todos los programas, estatutos, regulaciones y políticas de las agencias de forma tal que los derechos del matrimonio se apliquen uniformemente a todo matrimonio, independientemente del género o sexo de quienes lo compongan. Las instrumentalidades de la rama ejecutiva tendrán 15 días para atemperarse a lo expuesto en la orden.
Igualmente, se concede al Departamento de Hacienda, al Registro Demográfico y al Departamento de Salud 15 días para comenzar a expedir, inmediatamente, licencias de matrimonio a parejas del mismo sexo y realizar cualquier ajuste pertinente en materia de tributación.
La Administración García Padilla ha implementado múltiples medidas para erradicar el discrimen contra la comunidad LGBTT. Entre ellas, figuran legislación para establecer que ninguna persona puede ser despedida de su empleo por razón de su orientación sexual o identidad de género; legislación para extender la protección de la Ley de Violencia Doméstica a todas las personas en relaciones de pareja, sin importar estado civil, orientación sexual, identidad de género o estatus migratorio; la enmienda a la Ley de Beneficios de Salud para Empleados Públicos para que las parejas de la comunidad LBGTTI disfruten del beneficio de las cubiertas de salud; la Carta Circular 19-2014-2015 del Departamento de Educación mediante la cual se implementó la política pública sobre la integración de la equidad por género en el currículo de las escuelas públicas del país; y la promulgación de una orden ejecutiva para erradicar el bullying por orientación sexual o identidad de género en el sistema de instrucción pública.
Proyecto de la Cámara PC 1725 Ley Antidiscrimen por orientación sexual en cualquier gestión gubernamental, pública o privada.
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(TEXTO DE APROBACION FINAL POR
LA CAMARA)
(11 DE NOVIEMBRE DE 2009)
ESTADO LIBRE ASOCIADO DE
PUERTO RICO
16ta. Asamblea 1ra. Sesión
Legislativa Ordinaria
CAMARA DE REPRESENTANTES
P. de la C. 1725
20 DE MAYO DE 2009
Presentado por los
representantes Fernández Rodríguez y Ferrer Ríos y suscrito por
la representante Cruz Soto
Referido a las Comisiones de lo Jurídico y de Ética; y
de Gobierno
LEY
Para establecer la
Política Pública del Gobierno de Puerto Rico en contra del discrimen por
orientación sexual en el empleo, público o privado; enmendar el inciso (h) y el
(l) del Artículo 3 de la Ley Núm. 167 de 26 de julio de 2003, según enmendada,
conocida como “Carta de Derechos del Joven en Puerto Rico”; enmendar el inciso
(aa) del Artículo 3 de la Ley Núm. 45 de 25 de febrero de 1998, según
enmendada, conocida como “Ley de Relaciones del Trabajo para el Servicio
Público de Puerto Rico”; enmendar la sección 2.1 del Artículo 2, el inciso (42)
del Artículo 3 y el Artículo 6 de la Ley Núm. 184 de 3 de agosto de 2004, según
enmendada, conocida como “Ley para la Administración de los Recursos Humanos en
el Servicio Público del Estado Libre Asociado de Puerto Rico”; enmendar el
inciso (d) del Artículo 17 de la Ley Núm. 115 de 30 de junio de 1965, según
enmendada; enmendar los Artículos 11.001 y 11.007 de la Ley Núm. 81 de 30 de
agosto de 1991, según enmendada, conocida como “Ley de Municipios Autónomos”;
enmendar el Artículo 1, 1-A, 2, 2A, 3, de la Ley Núm. 100 de 30 de junio de
1959, según enmendada ; enmendar el apartado (3) del inciso (f) del Artículo 8
de la Ley Núm. 203 de 7 de diciembre de 2007, conocida como “Carta de Derechos
del Veterano Puertorriqueño del Siglo XXI”; a los fines de atemperar la
legislación vigente a la política pública del Gobierno de Puerto Rico
establecida en esta Ley; ordenar a todas las agencias, instrumentalidades, departamentos,
corporaciones públicas, municipios, la Rama 2
Legislativa y la Rama Judicial, a atemperar sus reglamentos de personal
para exponer claramente esta Política Pública; y para otros fines relacionados.
EXPOSICION DE MOTIVOS
La Carta de Derechos de la
Constitución del Estado Libre Asociado de Puerto Rico, en su Sección 1, dispone
que la dignidad del ser humano es inviolable, que todos los seres humanos son
iguales ante la ley, y que no se podrá establecer discrimen alguno por motivo
de raza, color, sexo, nacimiento, origen o condición social, o ideas políticas
o religiosas.
Actualmente, a pesar de que
son muchos los casos de discrimen por orientación sexual en el trabajo, en
Puerto Rico todavía no existe una ley explícita que prohíba y castigue este
tipo de acción por parte de los patronos en la Isla. Hoy por hoy, en Puerto
Rico, aunque dentro de los derechos laborales de todo individuo se intente
proteger del discrimen por orientación sexual mediante la Ley 100 del 30 de
junio de 1959, según enmendada, conocida como “Ley Contra el Discrimen en el
Empleo”, la misma no es suficiente, y por eso necesitamos legislación explícita
y enmendar las leyes pertinentes.
La Ley 100 está limitada al
sector privado y dentro de las categorías que protege la ley no se encuentra el
discrimen por orientación sexual. En Estados Unidos, los tribunales federales
han interpretado que el discrimen por orientación sexual no está incluido
dentro del discrimen por sexo. De hecho, desde 1994 miembros del Congreso de
los Estados Unidos han entendido la necesidad de una legislación particular
para prohibir el discrimen por orientación sexual. En Puerto Rico no nos
podemos quedar atrás. Históricamente, Puerto Rico ha sido reconocido por tener
una Constitución de factura más ancha que muchos países y ha reconocido un
sinnúmero de categorías de clasificaciones sospechosas en protección de
nuestros constituyentes. Hoy tenemos la oportunidad, nuevamente, de escribir
una página en nuestra historia y tener una legislación protectora de avanzada.
Aunque no existe una ley
federal que prohíba el discrimen por orientación sexual en el empleo del sector
privado, una orden ejecutiva prohíbe este tipo discrimen en el ámbito laboral
federal. (Orden Ejecutiva 13087, emitida el 28 de mayo de 1998). Veinte estados
de los Estados Unidos y el Distrito de Colombia tienen leyes que prohíben el
discrimen por orientación sexual en el empleo dentro del sector privado:
California, Colorado, Connecticut, Hawaii, Illinois, Iowa, Maine, Maryland,
Massachusetts, Minnesota, Nevada, New Hampshire, New Jersey, New Mexico, New
York, Oregon, Rhode Island, Vermont, Washington y Wisconsin. Algunos estados
específicamente han prohibido el discrimen basado en la identidad de género.
En Puerto Rico, se debe
reevaluar los derechos de quienes tienen una orientación sexual particular. A
fin de cuentas, son seres humanos cuya dignidad es inviolable. Un patrono puede
exigir que un empleado cumpla con las cualificaciones necesarias establecidas
para llevar a cabo su trabajo, pero jamás podrá discriminar, ni prejuiciar a
una persona por su orientación sexual.
El discrimen es conocido por muchos como el acto de dar trato de
inferioridad a una persona o colectividad por motivos ilegales, injustos y
estereotipados. Este proceder puede reflejarse de diversas formas. No obstante,
existen ciertas conductas que históricamente han sido reconocidas como
constitutivas de discrimen. En particular, se establece que ningún patrono
puede suspender, rehusarse a emplear, despedir, o perjudicar a cualquier
empleado con respecto a los términos y condiciones de su empleo por razón de
cualquiera de las características protegidas antes mencionadas.
Cabe destacar, que la
tendencia internacional ha sido la de erradicar el discrimen por orientación
sexual. En los Estados Unidos de América, en repetidas ocasiones, el Presidente
Barack Obama ha pronunciado su postura en contra del discrimen contra las
comunidades LGBTT. Tan reciente como en octubre de 2009 en la convención del
“Human Rights Campaign” reiteró su compromiso de apoyar todo tipo de
legislación que persiga erradicar el discrimen por orientación sexual. Puerto
Rico debe estar a la vanguardia en la defensa de derechos civiles al igual que
las distintas naciones del mundo. Particularmente, debemos emular la postura
del Presidente Obama y así, al igual que en la esfera federal, prohibir en
nuestro estado de derecho el discrimen por orientación sexual.
En el cuatrienio pasado, se
presentó legislación para que no se discriminara contra una persona por razón
de su orientación sexual, la misma no prosperó. Ante dicha preocupación y un
aumento alarmante en este tipo de casos que violan los derechos humanos de este
sector de nuestra sociedad, la presente administración presentó como parte de su
Plan de Gobierno, avalado por el pueblo de Puerto Rico, el compromiso de crear
política pública y prohibir el discrimen por razón de orientación sexual.
Por eso, esta
Asamblea Legislativa entiende que no se debe seguir postergando el tomar acción
al respecto y considera necesario legislar sobre este asunto. No debemos
tolerar más ningún tipo de discrimen por razón alguna. Debemos asegurarnos que
los únicos criterios de evaluación sean únicamente las cualificaciones que se
le exigen a una persona en el empleo. Asimismo, esto aplica no sólo a la hora
de solicitar el trabajo, sino que una vez lo obtengan, que no sea discriminado
o rechazado por orientación sexual o cualquiera otra de las circunstancias
protegidas por las leyes. Al reconocer un derecho tan fundamental como es la
protección contra el discrimen por orientación sexual se le hace justicia a
miles de empleadas y empleados públicos o privados que le sirven bien a este
pueblo y que merecen un trato igual y digno en el empleo.
DECRETASE POR LA ASAMBLEA
LEGISLATIVA DE PUERTO RICO:
Sección
1.-Declaración de Política Pública
1 Se establece como
Política Pública del Gobierno de Puerto Rico, el repudio al
2 discrimen por
orientación sexual en el empleo público o privado. Se entenderá por
3 “orientación
sexual” como la heterosexualidad, homosexualidad, bisexualidad o
4 identidad de
género, real o percibida, de un individuo, independientemente de que su
5 identidad de género,
apariencia, expresión o comportamiento difiera del que
6 tradicionalmente se
asocia con el sexo de nacimiento de ese individuo.
7 Se establece la prohibición particular de que ningún
patrono podrá suspender,
8 rehusarse a
emplear, despedir o de cualquier otro modo o forma perjudicar en su
9 empleo a una
persona por razón de cualquiera de las características protegidas antes
10 mencionadas.
11 Sección 2.-Se enmienda el inciso (h) del Artículo 3 de la Ley Núm. 167
de 26 de 12 julio de 2003, según enmendada, conocida como “Carta
de Derechos del Joven en 13 Puerto Rico”, para
que lea como sigue:
14 “Artículo 3.-Carta de Derechos- Política Pública
15 Se crea la Carta de Derechos
del Joven del Estado Libre Asociado de
16 Puerto Rico, con plena conciencia y responsabilidad de lograr el máximo
17 desarrollo y bienestar pleno de la juventud desde sus 13 hasta 29 años
de edad, y
18 sin menoscabo de las leyes vigentes, tendrá los derechos que aquí se
establecen y
19 le son conferidos.
20
… 215
(h) Equidad. Los/las
jóvenes tienen derecho a que el Sistema de Justicia de Puerto Rico haga cumplir los derechos constitucionales que les corresponden, garantizando la no tolerancia al
discrimen por razón de edad, raza,
orientación sexual, color y sexo.
____________________________________________________________
Artículo 66 del Código Penal de Puerto Rico de 2004,
Ley Núm. 149 de 18 de junio de 2004
La Unión de Libertades Civiles de EE.UU. (ACLU)
capítulo de Puerto Rico mostró su desacuerdo por la propuesta de una enmienda
para eliminar los agravantes en los delitos por crímenes de odio contra las
lesbianas, ‘gays’, bisexuales, ‘transgéneros’ y transexuales (LGBTT) y
extranjeros.
La
organización informó que expresará su consternación al gobernador de Puerto
Rico, Luis Fortuño, y la Cámara de Representantes por la enmienda propuesta por
el Senado para eliminar, para esos dos grupos, los agravantes por crímenes de
odio en el Código Penal de la isla caribeña contenidos originalmente en el:
Artículo 66 del Código Penal de Puerto Rico de 2004, Ley Núm. 149 de 18 de junio de 2004
En una componenda con los grupos fundamentalistas autodenominados cristianos con el Presidente del Senado Thomas Rivera Schatz, se pretende eliminar los agravantes contenidos en el Código Penal en su Artículo 66. Es indignante esta movida malintencionada con el fin de legitimizar cualquier acto criminal en contra de las personas identificadas como LGBTT o extranjeros en la isla de Puerto Rico. La
iniciativa del Senado, de salir adelante, eliminaría los agravantes en crímenes
de odio contenidos en el artículo 66 del Código Penal, cuando en Puerto Rico se
comenten un innumerable número de delitos contra esos colectivos.
Las voces de protesta de personalidades como Ricky Martin y los representantes de los grupos de dominicanos elevaron su querella al gobernador Luis G. Fortuño quien se comprometió a que ese Artículo 66 se quedaría con los agravantes y que no se le harían esos cambios introducidos por el Senado confabulado con los grupos fanáticos religiosos fundamentalistas y que va en detrimento de personas LGBTT y extranjeros.
Las voces de protesta de personalidades como Ricky Martin y los representantes de los grupos de dominicanos elevaron su querella al gobernador Luis G. Fortuño quien se comprometió a que ese Artículo 66 se quedaría con los agravantes y que no se le harían esos cambios introducidos por el Senado confabulado con los grupos fanáticos religiosos fundamentalistas y que va en detrimento de personas LGBTT y extranjeros.
El
comunicado recuerda que el presidente estadounidense, Barack Obama, firmó el
“Matthew Shepard and James Byrd, Jr Hate Crimes Prevention Act” al entender la
urgencia de tomar medidas para detener la creciente ola de crímenes motivados
por odio contra el sector LGBTT y los extranjeros. Otro sector vulnerable lo constituyen los deambulantes, que son víctimas de ataques criminales cometidos por encontrarse desamparados ante esta ola criminal por prejuicio que nos arropa. Además, se
refiere al reciente informe sobre la “Investigación de la Policía de Puerto
Rico” de la División de Derechos Civiles del Departamento de Justicia Federal,
que expresó su preocupación por el trato que recibe en Puerto Rico la numerosa
comunidad dominicana.
La nota
subraya que la enmienda del artículo 66 indica que en Puerto Rico no se
tolerarán crímenes motivados por odio excepto cuando la causa sea la
orientación sexual, género y el origen nacional, algo que considera insólito.
ACLU capítulo Puerto Rico estará en
contacto con el gobernador Fortuño y la Cámara de Representantes para promover
que se corrija lo que denuncia como “indignante injusticia".
Referencia:
(Puede tardar en subir debido a lo extenso del documento, favor de esperar a que presente todo el documento)
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RESOLUCION 99
RESOLUCION 99 PARA ELEVAR A RANGO CONSTITUCIONAL EL MATRIMONIO ENTRE UN HOMBRE Y UNA MUJER.
R. Conc. del S. 9924 de abril de 2007 Presentada por el señor de Castro Font
Presentado por el Convicto Corrupto Criminal Jorge de Castro Font
TEXTO APROBADO EN VOTACION FINAL POR EL SENADO(7 DE NOVIEMBRE DE 2007)
Para enmendar el Artículo II de la Constitución de Puerto Rico, a los fines de incluir en la Sección 20 el deber de elevar a rango constitucional el matrimonio, constituido sólo por la unión legal entre un hombre y una mujer con capacidad legal, en conformidad con su sexo original de nacimiento. De esta manera reiterando y estableciendo la obligación del Estado de estimular, mantener, promover y proteger la institución de la familia, base y fundamento de la Sociedad puertorriqueña.
Se enmienda el Artículo II Sección 21 de la Constitución de Puerto Rico, para que lea como sigue:
“Artículo II Sección 21 ” (véase documento)
"La enmienda propuesta en la Sección 1 de esta Resolución Concurrente será sometida para su aprobación o rechazo a los electores capacitados del Estado Libre Asociado de Puerto Rico en referéndum especial a celebrarse el 4 de mayo de 2008. La Comisión Estatal de Elecciones instrumentará una campaña de orientación con no menos de tres meses de anterioridad a la fecha en que se celebre el referéndum."
(A pesar de la presión ejercida por las sectas fundamentalistas, el gobernador Luis G. Fortuño Burset (2008-2012) no se dejó influenciar ante este embeleco legislativo para trastocar los derechos contenidos en la constitución donde todos los individuos son iguales y no le dio paso al referendo. Esto ha provocado la indignación y la ira de personajes como Raschke, Wanda Rolón, Ricky Rosado, Milton Picón y la FRAPE, y toda esa pandilla fundamentalista fanática empeñada para que se lleve a cabo esta movida a su gusto y conveniencia.)
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TRIBUNAL SUPREMO DE ESTADOS UNIDOS DECLARA INCONSTITUCIONAL PROHIBIR EL MATRIMINIO IGUALITARIO.
http://quepasaglbtt.blogspot.com/2015/06/corte-suprema-de-eeuu-declara.html
SE RADICA ENMIENDA AL CODIGO CIVIL PARA RECONOCER EL MATRIMINIO IGUALITARIO.
http://www.metro.pr/locales/vega-ramos-radica-enmienda-al-codigo-civil-para-reconocer-matrimonio-igualitario/pGXofz!koE1L4gOOwZxc/
http://www.noticel.com/noticia/177580/registro-demografico-se-ajusta-al-matrimonio-igualitario.html
http://quepasaglbtt.blogspot.com/2015/07/primer-circuito-de-boston-ratifica.html
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Proyecto del Senado 238, que busca que se prohíba la discriminación por razón de género y orientación sexual en el empleo.
15 de enero de 2013
Presentado por el señor Nieves Pérez - Referido a la Comisión de Derechos Civiles, Participación Ciudadana y Economía Social
Para establecer la Política Pública del Gobierno de Puerto Rico en contra del discrimen por orientación sexual e identidad de género en cualquier gestión gubernamental, pública o privada; enmendar el inciso (h) del Artículo 3 de la Ley Núm. 167 de 26 de julio de 2003, según enmendada, conocida como "Carta de Derechos del Joven en Puerto Rico"; enmendar el inciso (aa) del Artículo 3 de la Ley Núm. 45 de 25 de febrero de 1998, según enmendada, conocida como "Ley de Relaciones del Trabajo para el Servicio Público de Puerto Rico"; enmendar el inciso (42) del Artículo 3 y el Artículo 6 de la Ley Núm. 184 de 3 de agosto de 2004, según enmendada, conocida como "Ley para la Administración de los Recursos Humanos en el Servicio Público del Estado Libre Asociado de Puerto Rico"; enmendar el inciso (d) del Artículo 17 de la Ley Núm. 115 de 30 de junio de 1965, según enmendada; enmendar los Artículos 11.001 y 11.007 de la Ley Núm. 81 de 30 de agosto de 1991, según enmendada, conocida como "Ley de Municipios Autónomos"; enmendar el Artículo 1, 1-A, 2, 2A, 3, de la Ley Núm. 100 de 30 de junio de 1959, según enmendada ; enmendar el apartado (3) del inciso (f) del Artículo 8 de la Ley Núm. 203 de 7 de diciembre de 2007, conocida como "Carta de Derechos del Veterano Puertorriqueño del Siglo XXI"; y enmendar la sección 1 de la Ley Núm. 131 de 13 de mayo de 1943, según enmendada; a los fines de atemperar la legislación vigente a la política pública del Gobierno de Puerto Rico establecida en esta Ley; ordenar a todas las agencias, instrumentalidades, departamentos, corporaciones públicas, municipios, la Rama Legislativa y la Rama Judicial, a atemperar sus reglamentos de personal para exponer claramente esta Política Pública; y para otros fines relacionados.
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PROYECTO DE LA CAMARA 488
PARA ENMENDAR LA LEY 54 DEL 15/8/1989
“Ley de Prevención e Intervención con la Violencia Doméstica”, a fin de brindar la protección que ésta ofrece a todas las parejas sin importar estado marital, orientación sexual o su identidad de género.