sábado, 14 de abril de 2012

Proyectos de Leyes contra el discrimen por orientación sexual y matrimonial en PR

Orden ejecutiva del gobernador sobre el matrimonio entre personas del mismo sexo
July 2, 2015

En conformidad con lo resuelto por el Tribunal Supremo de los Estados Unidos en torno a matrimonio de las personas del mismo sexo el Gobernador de Puerto Rico difundió una orden ejecutiva en la que ordena a todas las intituciones gubernmentales tomar las medidas necesarias para cumplir con la orden del Tribunal Supremo. Incluímos en este comunicado la orden ejecutiva.

Gobernador firma orden ejecutiva para garantizar trato igualitario a matrimonios entre parejas del mismo sexo

26 de junio de 2015 - La Fortaleza – El gobernador Alejandro García Padilla ordenó a todas las agencias de la rama ejecutiva a tomar inmediatamente todas las medidas necesarias para garantizar el trato igualitario ante la ley a los matrimonios entre personas del mismo sexo. Esto de conformidad con lo resuelto hoy por el Tribunal Supremo de Estados Unidos.
A través de una orden ejecutiva, el primer ejecutivo estableció que se debe identificar y revisar todos los programas, estatutos, regulaciones y políticas de las agencias de forma tal que los derechos del matrimonio se apliquen uniformemente a todo matrimonio, independientemente del género o sexo de quienes lo compongan. Las instrumentalidades de la rama ejecutiva tendrán 15 días para atemperarse a lo expuesto en la orden.
Igualmente, se concede al Departamento de Hacienda, al Registro Demográfico y al Departamento de Salud 15 días para comenzar a expedir, inmediatamente, licencias de matrimonio a parejas del mismo sexo y realizar cualquier ajuste pertinente en materia de tributación.
La Administración García Padilla ha implementado múltiples medidas para erradicar el discrimen contra la comunidad LGBTT. Entre ellas, figuran legislación para establecer que ninguna persona puede ser despedida de su empleo por razón de su orientación sexual o identidad de género; legislación para extender la protección de la Ley de Violencia Doméstica a todas las personas en relaciones de pareja, sin importar estado civil, orientación sexual, identidad de género o estatus migratorio;  la enmienda a la Ley de Beneficios de Salud para Empleados Públicos para que las parejas de la comunidad LBGTTI disfruten del beneficio de las cubiertas de salud; la Carta Circular 19-2014-2015 del Departamento de Educación mediante la cual se implementó la política pública sobre la integración de la equidad por género en el currículo de las escuelas públicas del país; y la promulgación de una orden ejecutiva para erradicar el bullying por orientación sexual o identidad de género en el sistema de instrucción pública.


Proyecto de la Cámara PC 1725 Ley Antidiscrimen por orientación sexual en cualquier gestión gubernamental, pública o privada.









Medida: P C1725
Radicada:
















5/20/2009
Título: Para establecer la Política Pública del Gobierno de Puerto Rico en contra del discrimen por orientación sexual en cualquier gestión gubernamental, pública o privada; enmendar el inciso (h) del Artículo 3 de la Ley Núm. 167 de 26 de julio de 2003, según enmendada, conocida como “Carta de Derechos del Joven en Puerto Rico”; enmendar el inciso (aa) del Artículo 3 de la Ley Núm. 45 de 25 de febrero de 1998, según enmendada, conocida como “Ley de Relaciones del Trabajo para el Servicio Público de Puerto Rico”; enmendar el inciso (42) del Artículo 3 y el Artículo 6 de la Ley Núm. 184 de 3 de agosto de 2004, según enmendada, conocida como “Ley para la Administración de los Recursos Humanos en el Servicio Público del Estado Libre Asociado de Puerto Rico”; enmendar el inciso (d) del Artículo 17 de la Ley Núm. 115 de 30 de junio de 1965, según enmendada; enmendar los Artículos 11.001 y 11.007 de la Ley Núm. 81 de 30 de agosto de 1991, según enmendada, conocida como “Ley de Municipios Autónomos”; enmendar el Artículo 1, 1-A, 2, 2A, 3, de la Ley Núm. 100 de 30 de junio de 1959, según enmendada ; enmendar el apartado (3) del inciso (f) del Artículo 8 de la Ley Núm. 203 de 7 de diciembre de 2007, conocida como “Carta de Derechos del Veterano Puertorriqueño del Siglo XXI”; y enmendar la sección 1 de la Ley Núm. 131 de 13 de mayo de 1943, según enmendada; a los fines de atemperar la legislación vigente a la política pública del Gobierno de Puerto Rico establecida en esta Ley; ordenar a todas las agencias, instrumentalidades, departamentos, corporaciones públicas, municipios, la Rama Legislativa y la Rama Judicial, a atemperar sus reglamentos de personal para exponer claramente esta Política Pública; y para otros fines relacionados.
Autor(es): Fernández Rodríguez, Liza M./ Ferrer Ríos, Héctor/
Trámite:
Fecha Descripción
5/20/2009 Radicado Ver documento
5/20/2009 Asignado a la(s) Comisión(es) - de lo Jurídico y de Etica / Gobierno
5/21/2009 Aparece en Primera Lectura de la Cámara
5/21/2009 Coautor (a) Rep. Cruz Soto
5/21/2009 Observaciones Se solicita consentimiento para considerar en la presente Sesión
6/1/2009 Observaciones Rep. Cruz Soto solicita pertenecer a la Comisión
7/6/2009 Vista Pública- Audiencias 1 ( 1:00 pm)
7/7/2009 Vista Pública- Audiencias 2 (1:00 pm)
7/10/2009 Vista Pública- Audiencias 1 (1:00 pm)
7/14/2009 Vista Pública- Audiencias 4 (1:00 pm)
7/15/2009 Vista Pública- Audiencias 2 (1:00 pm)
11/9/2009 La(s) Comisión(es) propone(n) que se apruebe con__ enmiendas Ver documento
11/9/2009 Entirillado del Informe Ver documento
11/9/2009 Referido a la Comisión de Calendarios y Reglas Especiales de Debate
11/11/2009 Orden del Día
11/11/2009 Aprobado con__ enmiendas de informe
11/11/2009 Informado para Votación Final
11/11/2009 Aprobado en Votación Final Ver documento
11/11/2009 Votación Final: P C1725 (43-06-00)
12/10/2009 Certificación de Aprobación al Senado Ver documento

         


 (TEXTO DE APROBACION FINAL POR LA CAMARA)

(11 DE NOVIEMBRE DE 2009)

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

16ta. Asamblea 1ra. Sesión

Legislativa Ordinaria

CAMARA DE REPRESENTANTES

P. de la C. 1725

20 DE MAYO DE 2009

Presentado por los representantes Fernández Rodríguez y Ferrer Ríos y suscrito por la representante Cruz Soto

Referido a las Comisiones de lo Jurídico y de Ética; y de Gobierno


 LEY

Para establecer la Política Pública del Gobierno de Puerto Rico en contra del discrimen por orientación sexual en el empleo, público o privado; enmendar el inciso (h) y el (l) del Artículo 3 de la Ley Núm. 167 de 26 de julio de 2003, según enmendada, conocida como “Carta de Derechos del Joven en Puerto Rico”; enmendar el inciso (aa) del Artículo 3 de la Ley Núm. 45 de 25 de febrero de 1998, según enmendada, conocida como “Ley de Relaciones del Trabajo para el Servicio Público de Puerto Rico”; enmendar la sección 2.1 del Artículo 2, el inciso (42) del Artículo 3 y el Artículo 6 de la Ley Núm. 184 de 3 de agosto de 2004, según enmendada, conocida como “Ley para la Administración de los Recursos Humanos en el Servicio Público del Estado Libre Asociado de Puerto Rico”; enmendar el inciso (d) del Artículo 17 de la Ley Núm. 115 de 30 de junio de 1965, según enmendada; enmendar los Artículos 11.001 y 11.007 de la Ley Núm. 81 de 30 de agosto de 1991, según enmendada, conocida como “Ley de Municipios Autónomos”; enmendar el Artículo 1, 1-A, 2, 2A, 3, de la Ley Núm. 100 de 30 de junio de 1959, según enmendada ; enmendar el apartado (3) del inciso (f) del Artículo 8 de la Ley Núm. 203 de 7 de diciembre de 2007, conocida como “Carta de Derechos del Veterano Puertorriqueño del Siglo XXI”; a los fines de atemperar la legislación vigente a la política pública del Gobierno de Puerto Rico establecida en esta Ley; ordenar a todas las agencias, instrumentalidades, departamentos, corporaciones públicas, municipios, la Rama 2

Legislativa y la Rama Judicial, a atemperar sus reglamentos de personal para exponer claramente esta Política Pública; y para otros fines relacionados.


EXPOSICION DE MOTIVOS


La Carta de Derechos de la Constitución del Estado Libre Asociado de Puerto Rico, en su Sección 1, dispone que la dignidad del ser humano es inviolable, que todos los seres humanos son iguales ante la ley, y que no se podrá establecer discrimen alguno por motivo de raza, color, sexo, nacimiento, origen o condición social, o ideas políticas o religiosas.

Actualmente, a pesar de que son muchos los casos de discrimen por orientación sexual en el trabajo, en Puerto Rico todavía no existe una ley explícita que prohíba y castigue este tipo de acción por parte de los patronos en la Isla. Hoy por hoy, en Puerto Rico, aunque dentro de los derechos laborales de todo individuo se intente proteger del discrimen por orientación sexual mediante la Ley 100 del 30 de junio de 1959, según enmendada, conocida como “Ley Contra el Discrimen en el Empleo”, la misma no es suficiente, y por eso necesitamos legislación explícita y enmendar las leyes pertinentes.

La Ley 100 está limitada al sector privado y dentro de las categorías que protege la ley no se encuentra el discrimen por orientación sexual. En Estados Unidos, los tribunales federales han interpretado que el discrimen por orientación sexual no está incluido dentro del discrimen por sexo. De hecho, desde 1994 miembros del Congreso de los Estados Unidos han entendido la necesidad de una legislación particular para prohibir el discrimen por orientación sexual. En Puerto Rico no nos podemos quedar atrás. Históricamente, Puerto Rico ha sido reconocido por tener una Constitución de factura más ancha que muchos países y ha reconocido un sinnúmero de categorías de clasificaciones sospechosas en protección de nuestros constituyentes. Hoy tenemos la oportunidad, nuevamente, de escribir una página en nuestra historia y tener una legislación protectora de avanzada.

Aunque no existe una ley federal que prohíba el discrimen por orientación sexual en el empleo del sector privado, una orden ejecutiva prohíbe este tipo discrimen en el ámbito laboral federal. (Orden Ejecutiva 13087, emitida el 28 de mayo de 1998). Veinte estados de los Estados Unidos y el Distrito de Colombia tienen leyes que prohíben el discrimen por orientación sexual en el empleo dentro del sector privado: California, Colorado, Connecticut, Hawaii, Illinois, Iowa, Maine, Maryland, Massachusetts, Minnesota, Nevada, New Hampshire, New Jersey, New Mexico, New York, Oregon, Rhode Island, Vermont, Washington y Wisconsin. Algunos estados específicamente han prohibido el discrimen basado en la identidad de género.

En Puerto Rico, se debe reevaluar los derechos de quienes tienen una orientación sexual particular. A fin de cuentas, son seres humanos cuya dignidad es inviolable. Un patrono puede exigir que un empleado cumpla con las cualificaciones necesarias establecidas para llevar a cabo su trabajo, pero jamás podrá discriminar, ni prejuiciar a una persona por su orientación sexual.

           El discrimen es conocido por muchos como el acto de dar trato de inferioridad a una persona o colectividad por motivos ilegales, injustos y estereotipados. Este proceder puede reflejarse de diversas formas. No obstante, existen ciertas conductas que históricamente han sido reconocidas como constitutivas de discrimen. En particular, se establece que ningún patrono puede suspender, rehusarse a emplear, despedir, o perjudicar a cualquier empleado con respecto a los términos y condiciones de su empleo por razón de cualquiera de las características protegidas antes mencionadas.

Cabe destacar, que la tendencia internacional ha sido la de erradicar el discrimen por orientación sexual. En los Estados Unidos de América, en repetidas ocasiones, el Presidente Barack Obama ha pronunciado su postura en contra del discrimen contra las comunidades LGBTT. Tan reciente como en octubre de 2009 en la convención del “Human Rights Campaign” reiteró su compromiso de apoyar todo tipo de legislación que persiga erradicar el discrimen por orientación sexual. Puerto Rico debe estar a la vanguardia en la defensa de derechos civiles al igual que las distintas naciones del mundo. Particularmente, debemos emular la postura del Presidente Obama y así, al igual que en la esfera federal, prohibir en nuestro estado de derecho el discrimen por orientación sexual.

En el cuatrienio pasado, se presentó legislación para que no se discriminara contra una persona por razón de su orientación sexual, la misma no prosperó. Ante dicha preocupación y un aumento alarmante en este tipo de casos que violan los derechos humanos de este sector de nuestra sociedad, la presente administración presentó como parte de su Plan de Gobierno, avalado por el pueblo de Puerto Rico, el compromiso de crear política pública y prohibir el discrimen por razón de orientación sexual.

             Por eso, esta Asamblea Legislativa entiende que no se debe seguir postergando el tomar acción al respecto y considera necesario legislar sobre este asunto. No debemos tolerar más ningún tipo de discrimen por razón alguna. Debemos asegurarnos que los únicos criterios de evaluación sean únicamente las cualificaciones que se le exigen a una persona en el empleo. Asimismo, esto aplica no sólo a la hora de solicitar el trabajo, sino que una vez lo obtengan, que no sea discriminado o rechazado por orientación sexual o cualquiera otra de las circunstancias protegidas por las leyes. Al reconocer un derecho tan fundamental como es la protección contra el discrimen por orientación sexual se le hace justicia a miles de empleadas y empleados públicos o privados que le sirven bien a este pueblo y que merecen un trato igual y digno en el empleo.

DECRETASE POR LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE PUERTO RICO:

Sección 1.-Declaración de Política Pública

1 Se establece como Política Pública del Gobierno de Puerto Rico, el repudio al

2 discrimen por orientación sexual en el empleo público o privado. Se entenderá por

3 “orientación sexual” como la heterosexualidad, homosexualidad, bisexualidad o

4 identidad de género, real o percibida, de un individuo, independientemente de que su

5 identidad de género, apariencia, expresión o comportamiento difiera del que

6 tradicionalmente se asocia con el sexo de nacimiento de ese individuo.

 7 Se establece la prohibición particular de que ningún patrono podrá suspender,

8 rehusarse a emplear, despedir o de cualquier otro modo o forma perjudicar en su

9 empleo a una persona por razón de cualquiera de las características protegidas antes

10 mencionadas.

11 Sección 2.-Se enmienda el inciso (h) del Artículo 3 de la Ley Núm. 167 de 26 de 12 julio de 2003, según enmendada, conocida como “Carta de Derechos del Joven en 13 Puerto Rico”, para que lea como sigue:

14 “Artículo 3.-Carta de Derechos- Política Pública

15  Se crea la Carta de Derechos del Joven del Estado Libre Asociado de

16 Puerto Rico, con plena conciencia y responsabilidad de lograr el máximo

17 desarrollo y bienestar pleno de la juventud desde sus 13 hasta 29 años de edad, y

18 sin menoscabo de las leyes vigentes, tendrá los derechos que aquí se establecen y

19 le son conferidos.

20

215

(h) Equidad. Los/las jóvenes tienen derecho a que el Sistema de Justicia de Puerto Rico haga cumplir los derechos constitucionales que les  corresponden, garantizando la no tolerancia al discrimen por razón de  edad, raza, orientación sexual, color y sexo.

 (i, j, k, l  ........................ en el texto original)
 Véase el  Proyecto del Senado 238, que busca que se prohíba la discriminación por razón de género y orientación sexual en el empleo.  15 de enero de 2013.
 

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Artículo 66 del Código Penal de Puerto Rico de 2004,

Ley Núm. 149 de 18 de junio de 2004

La Unión de Libertades Civiles de EE.UU. (ACLU) capítulo de Puerto Rico mostró su desacuerdo por la propuesta de una enmienda para eliminar los agravantes en los delitos por crímenes de odio contra las lesbianas, ‘gays’, bisexuales, ‘transgéneros’ y transexuales (LGBTT) y extranjeros.

La organización informó que expresará su consternación al gobernador de Puerto Rico, Luis Fortuño, y la Cámara de Representantes por la enmienda propuesta por el Senado para eliminar, para esos dos grupos, los agravantes por crímenes de odio en el Código Penal de la isla caribeña contenidos originalmente en el:
Artículo 66 del Código Penal de Puerto Rico de 2004, Ley Núm. 149 de 18 de junio de 2004

En una componenda con los grupos fundamentalistas autodenominados cristianos con el Presidente del Senado Thomas Rivera Schatz, se pretende eliminar los agravantes contenidos en el Código Penal en su Artículo 66.  Es indignante esta movida malintencionada con el fin de legitimizar cualquier acto criminal en contra de las personas identificadas como LGBTT o extranjeros en la isla de Puerto Rico.  La iniciativa del Senado, de salir adelante, eliminaría los agravantes en crímenes de odio contenidos en el artículo 66 del Código Penal, cuando en Puerto Rico se comenten un innumerable número de delitos contra esos colectivos. 

Las voces de protesta de personalidades como Ricky Martin y los representantes de los grupos de dominicanos elevaron su querella al gobernador Luis G. Fortuño quien se comprometió a que ese Artículo 66 se quedaría con los agravantes y que no se le harían esos cambios introducidos por el Senado confabulado con los grupos fanáticos religiosos fundamentalistas y que va en detrimento de personas LGBTT y extranjeros.
El comunicado recuerda que el presidente estadounidense, Barack Obama, firmó el “Matthew Shepard and James Byrd, Jr Hate Crimes Prevention Act” al entender la urgencia de tomar medidas para detener la creciente ola de crímenes motivados por odio contra el sector LGBTT y los extranjeros.  Otro sector vulnerable lo constituyen los deambulantes, que son víctimas de ataques criminales cometidos por encontrarse desamparados ante esta ola criminal por prejuicio que nos arropa.   Además, se refiere al reciente informe sobre la “Investigación de la Policía de Puerto Rico” de la División de Derechos Civiles del Departamento de Justicia Federal, que expresó su preocupación por el trato que recibe en Puerto Rico la numerosa comunidad dominicana.

La nota subraya que la enmienda del artículo 66 indica que en Puerto Rico no se tolerarán crímenes motivados por odio excepto cuando la causa sea la orientación sexual, género y el origen nacional, algo que considera insólito.
ACLU capítulo Puerto Rico estará en contacto con el gobernador Fortuño y la Cámara de Representantes para promover que se corrija lo que denuncia como “indignante injusticia".

Referencia: 
(Puede tardar en subir debido a lo extenso del documento, favor de esperar a que presente todo el documento)


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RESOLUCION 99

RESOLUCION 99 PARA ELEVAR A RANGO CONSTITUCIONAL EL MATRIMONIO ENTRE UN HOMBRE Y UNA MUJER. 
R. Conc. del S. 9924 de abril de 2007 Presentada por el señor de Castro Font
Presentado por el Convicto Corrupto Criminal Jorge de Castro Font

TEXTO APROBADO EN VOTACION FINAL POR EL SENADO(7 DE NOVIEMBRE DE 2007)
Para enmendar el Artículo II de la Constitución de Puerto Rico, a los fines de incluir en la Sección 20 el deber de elevar a rango constitucional el matrimonio, constituido sólo por la unión legal entre un hombre y una mujer con capacidad legal, en conformidad con su sexo original de nacimiento. De esta manera reiterando y estableciendo la obligación del Estado de estimular, mantener, promover y proteger la institución de la familia, base y fundamento de la Sociedad puertorriqueña.

Se enmienda el Artículo II Sección 21 de la Constitución de Puerto Rico, para que lea como sigue:
“Artículo II Sección 21 ” (véase documento)

"La enmienda propuesta en la Sección 1 de esta Resolución Concurrente será sometida para su aprobación o rechazo a los electores capacitados del Estado Libre Asociado de Puerto Rico en referéndum especial a celebrarse el 4 de mayo de 2008. La Comisión Estatal de Elecciones instrumentará una campaña de orientación con no menos de tres meses de anterioridad a la fecha en que se celebre el referéndum."

(A pesar de la presión ejercida por las sectas fundamentalistas, el gobernador Luis G. Fortuño Burset (2008-2012) no se dejó influenciar ante este embeleco legislativo para trastocar los derechos contenidos en la constitución donde todos los individuos son iguales y no le dio paso al referendo.  Esto ha provocado la indignación y la ira de personajes como Raschke, Wanda Rolón, Ricky Rosado, Milton Picón y la FRAPE, y toda esa pandilla fundamentalista fanática empeñada para que se lleve a cabo esta movida a su gusto y conveniencia.)

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JUNIO 2015

TRIBUNAL SUPREMO DE ESTADOS UNIDOS DECLARA INCONSTITUCIONAL PROHIBIR EL MATRIMINIO IGUALITARIO.
http://quepasaglbtt.blogspot.com/2015/06/corte-suprema-de-eeuu-declara.html

SE RADICA ENMIENDA AL CODIGO CIVIL PARA RECONOCER EL MATRIMINIO IGUALITARIO.

http://www.metro.pr/locales/vega-ramos-radica-enmienda-al-codigo-civil-para-reconocer-matrimonio-igualitario/pGXofz!koE1L4gOOwZxc/

http://www.noticel.com/noticia/177580/registro-demografico-se-ajusta-al-matrimonio-igualitario.html

http://quepasaglbtt.blogspot.com/2015/07/primer-circuito-de-boston-ratifica.html
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Proyecto del Senado 238, que busca que se prohíba la discriminación por razón de género y orientación sexual en el empleo.
 

15 de enero de 2013

Presentado por el señor Nieves Pérez  - Referido a la Comisión de Derechos Civiles, Participación Ciudadana y Economía Social






Para establecer la Política Pública del Gobierno de Puerto Rico en contra del discrimen por orientación sexual e identidad de género en cualquier gestión gubernamental, pública o privada; enmendar el inciso (h) del Artículo 3 de la Ley Núm. 167 de 26 de julio de 2003, según enmendada, conocida como "Carta de Derechos del Joven en Puerto Rico"; enmendar el inciso (aa) del Artículo 3 de la Ley Núm. 45 de 25 de febrero de 1998, según enmendada, conocida como "Ley de Relaciones del Trabajo para el Servicio Público de Puerto Rico"; enmendar el inciso (42) del Artículo 3 y el Artículo 6 de la Ley Núm. 184 de 3 de agosto de 2004, según enmendada, conocida como "Ley para la Administración de los Recursos Humanos en el Servicio Público del Estado Libre Asociado de Puerto Rico"; enmendar el inciso (d) del Artículo 17 de la Ley Núm. 115 de 30 de junio de 1965, según enmendada; enmendar los Artículos 11.001 y 11.007 de la Ley Núm. 81 de 30 de agosto de 1991, según enmendada, conocida como "Ley de Municipios Autónomos"; enmendar el Artículo 1, 1-A, 2, 2A, 3, de la Ley Núm. 100 de 30 de junio de 1959, según enmendada ; enmendar el apartado (3) del inciso (f) del Artículo 8 de la Ley Núm. 203 de 7 de diciembre de 2007, conocida como "Carta de Derechos del Veterano Puertorriqueño del Siglo XXI"; y enmendar la sección 1 de la Ley Núm. 131 de 13 de mayo de 1943, según enmendada; a los fines de atemperar la legislación vigente a la política pública del Gobierno de Puerto Rico establecida en esta Ley; ordenar a todas las agencias, instrumentalidades, departamentos, corporaciones públicas, municipios, la Rama Legislativa y la Rama Judicial, a atemperar sus reglamentos de personal para exponer claramente esta Política Pública; y para otros fines relacionados.
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PROYECTO DE LA CAMARA 488
PARA ENMENDAR LA LEY 54 DEL 15/8/1989
“Ley de Prevención e Intervención con la Violencia Doméstica”, a fin de brindar la protección que ésta ofrece a todas las parejas sin importar estado marital, orientación sexual o su identidad de género.

Medida:P C0488
Radicada: 1/10/2013
Título:Para enmendar los Artículos 3.1, 3.2, 3.3, 3.4 y 3.5 de la Ley Núm. 54 de 15 de agosto de 1989, según enmendada, conocida como “Ley de Prevención e Intervención con la Violencia Doméstica”, a fin de brindar la protección que ésta ofrece a todas las parejas sin importar estado marital, orientación sexual o su identidad de género.
Autor(es): Vega Ramos, Luis R./ Vargas Ferrer, Carlos J./ Báez Rivera, Jose L./
Trámite:
 FechaDescripción
 1/10/2013  Radicado Ver documento
 1/10/2013  Asignado a la(s) Comisión(es) - Asuntos de la Mujer y Equidad / De lo Jurídico
 1/23/2013  Aparece en Primera Lectura de la Cámara
 1/31/2013  Observaciones Asignado a la Comisión de lo Jurídico en 1ra.; y Asuntos de la Mujer en 2da.
 2/4/2013  Referido a la(s) Comisión(es)
 4/10/2013  Vista Pública- Audiencias 3 (10:00 AM)
 4/11/2013  Observaciones Rep. Báez Rivera solicita pertenecer a la Comísión
 4/12/2013  Vista Pública- Audiencias 2 (10:00 AM)
 4/17/2013  Vista Pública- Salón Yiye Avila, Edif. Baltasar Corrada del Río (10:00 AM)

 

1 comentario:

  1. Revista Jurídica de LexJuris de Puerto Rico

    Volumen 17 Octubre 2012 Núm. 1



    Crímenes de Odio




    El 4 de diciembre de 2011 se publió una noticia diciendo que el Senado de Puerto Rico eliminó los agravantes del Código Penal para aquellos que cometen crímenes de odio. El Senador Eduardo Bhatia y el Representante Héctor Ferrer denunciaron los cambios que se pretenden aprobar en sesión extraordinaria en la Cámara de Representantes.

    La enmienda elimina la orientación sexual, género, identidad de género y origen étnico como aspectos que motivan prejuicios hacia y contra la víctima en la comisión de un delito.

    Esta noticia parece que ha creado controversia en la opinión pública. Hay personas que opinan que está mal que eliminen el agravante ya que, según ellos, una persona que mata a otra por razón de sexo, orientación sexual o creencia religiosa debe recibir mayor castigo que si lo mata por cualquier otra razón. Por otro lado, otras personas opinan que al establecer como agravante el hecho de que la víctima sea minoría, se crea un discrimen porque la pena sería mayor si se trata de un homosexual que si se trata de un heterosexual, si se trata de una mujer que si se trata de un hombre, y así sucesivamente.


    El discrimen va a terminar cuando todos nos veamos como seres humanos iguales. Cuando no importe de qué sexo, raza, color, nacionalidad u orientación sea una persona. Cuando a nadie le moleste que se mencione su color o raza, o su género, simplemente porque ese es el hecho cierto.

    (Para ver el documento completo favor de referirse al enlace abajo de referencia)
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    Preparado y Autorizado por su autora: Lcda. Migdalia Millet – Abogada

    http://www.lexjuris.com/revista/main.html

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